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Derechos de las personas afectadas (Art. 13 a 19 LOPD y Art. 27 a 33 RLOPD)
La Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal prevé que cualquier persona física ejercite sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Se establece que cualquier persona física tenga acceso a sus datos personales sometidos a tratamiento. Además, el titular de los datos tendrá el derecho a solicitar la rectificación de los mismos, en caso de que éstos sean incorrectos, y a solicitar que se cancelen, siempre que sea posible.
Por este motivo se tendrán que atender todas las peticiones que efectúe cualquier persona en relación a poder conocer qué datos personales posee una determinada empresa, despachos profesional o cualquier entidad en general sobre ella.
La solicitud para ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos es personalísima y únicamente se podrá aceptar del propio afectado o de su representante voluntario o legal en caso de minoría de edad del titular o cuando éste se encuentre en situación de incapacidad.
Condiciones generales para el ejercicio de los derechos
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El ejercicio de los derechos será gratuito. En ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del fichero.
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No podrá exigirse al afectado que utilice para el ejercicio de sus derechos, eL envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de tarificación adicional o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el afectado.
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Cuando el responsable disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos a través de los mismos. La identidad del afectado se acreditará por los medios establecidos para la identificación de clientes del responsable.
Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento
El encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable del fichero, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio de derechos.
Denegación del acceso a datos
En la comunicación al afectado de la denegación del acceso a los datos, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o la correspondiente.
Derecho de oposición
El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, en los siguientes supuestos:
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Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento.
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Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial.
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Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.
Ejercicio del derecho de oposición
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El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento.
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El responsable resolverá en el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud.
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El responsable deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición, o denegar motivadamente la solicitud en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud
Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos
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Los interesados tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos, o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.
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Sí que podrán verse sometidos a dicha decisión cuando la misma:
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Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estime pertinente, a fin de defender sus intereses. En este caso el afectado deberá haber sido informado de lo establecido en el apartado 1) de forma clara y precisa.
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Cuando esté autorizada en una norma con rango de Ley.
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