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Definiciones de la LOPD (Art. 3 LOPD y Art. 5 RLOPD)
Definiciones:
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Datos de carácter personal: Cualquier información (numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo) concerniente a personas físicas identificadas o identificables. (p.ej. nombre, apellidos, dirección, teléfono, matricula del coche, correo electrónico si está personalizado).
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Fichero: Conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización o acceso.
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Tratamiento de datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
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Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que solo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
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Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio. Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
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Afectado o interesado: La persona física titular de los datos que sean objeto de tratamiento.
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Fuentes accesibles al público: Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos, en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
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El artículo 7 RLOPD. Fuentes accesibles al público. Aclara que puede incorporarse en el listado de personas pertenecientes a grupos profesionales, el dato de dirección electrónica. A los medios de comunicación, se le añade la precisión “social”.
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Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación podrá implicar el bloqueo de los datos, ya que como novedad, se establece expresamente que podrán mantenerse bloqueados para posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción legal.
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Cesión o comunicación de datos: Tratamiento de datos que supone su revelación a persona distinta del interesado.
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Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
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Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
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Datos de salud: Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física y mental, de un individuo. La información genética y el % de discapacidad se consideran datos de salud.
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Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen datos. Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
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Fichero de titularidad privada: Los ficheros de los que sean responsables entidades privadas con independencia de quien ostente la titularidad de su capital, también los ficheros de corporaciones de derecho público, siempre que los ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público.
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Fichero no automatizado: Deben estar estructurados conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, y permitir el acceso a los datos personales sin esfuerzos desproporcionados.
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Persona identificable: Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
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Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.
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Exportador de datos personales: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.
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Importador de datos personales: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.
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Tercero: La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
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Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.
En particular, se entenderá por:
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Accesos autorizados: Autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de los diversos recursos. En su caso, incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por delegación del responsable del fichero o tratamiento o del responsable de seguridad.
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Autenticación: Procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.
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Contraseña: Información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.
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Control de acceso: Mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite acceder a datos o recursos.
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Copia de respaldo: Copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
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Documento: Todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información que puede ser tratada en un sistema de información como una unidad diferenciada.
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Ficheros temporales: Ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
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Identificación: Procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
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Incidencia: Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
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Perfil de usuario: Accesos autorizados a un grupo de usuarios
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Recurso: Cualquier parte componente de un sistema de información.
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Responsable de seguridad: Persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
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Sistema de información: Conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes y en su caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal.
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Sistema de tratamiento: Modo en que se organiza o utiliza un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.
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Soporte: Objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
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Transmisión de documentos: Cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación de la información contenida en el mismo.
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Usuario: Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.
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