|
La LOPD afecta a todos los empresarios y profesionales, así como a las entidades en general, que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal registrados en cualquier tipo de soporte físico.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Artículo 2 LOPD)
-
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
De esta definición se pueden extraer tres aspectos fundamentales:
-
Que es necesario que el fichero contenga datos de carácter personal.
-
Que afecta a los ficheros automatizados y a los ficheros en soporte papel.
-
Que es de aplicación tanto para los ficheros de titularidad pública como los de titularidad privada.
En cuanto al ámbito territorial se establece que se rige por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
-
Cuando sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
-
Cuando el responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española de acuerdo con las normas de Derecho Internacional Público.
-
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. Además, para este caso se requiere que se nombre un representante en España.
Límites de la aplicación de la LOPD (Artículo 2.2 LOPD)
Quedan fuera de la aplicación de la LOPD los siguientes casos:
-
Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
-
Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
-
Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.
Disposiciones específicas (Artículo 2.3 LOPD)
Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD los siguientes tratamientos de datos personales:
-
Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral (Ley Orgánica 13/94 de 30 de marzo, que modifica la LO 5/85 de 19 junio).
-
Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal (Ley 12/89 de 9 de mayo) o autonómica sobre la función estadística pública.
-
Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
-
Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
-
Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Artículo 2 RLOPD)
Exime de aplicación del Reglamento (régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal):
-
A los ficheros que se limiten a incorporar datos de personas físicas que presten sus servicios a personas jurídicas, únicamente en relación a los siguientes datos:
-
Nombre y apellidos.
-
Funciones o puestos desempeñados.
-
Dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
-
A los datos de empresarios individuales, cuando hagan referencia a los mismos en calidad de comerciantes, industriales o navieros.
-
A las personas fallecidas.
ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN (Artículo 3 RLOPD)
Se aclara que cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un responsable del tratamiento no establecido en territorio español, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, se aplicarán las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal estipuladas en el Título VIII del Reglamento.
|